Atencion RRHH: Ahora también las Nóminas serían CFDI
Entre las iniciativas a aprobar por parte del Senado de la República de la iniciativa de #ReformaFiscal #ReformaHacendaria está aquella que propone una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, que contiene una reforma relativa a obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su servicio:
El Articulo 94 propuesto dice que quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, tendran las siguientes obligaciones:
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, en la fecha en que se realice la erogacion correspondiente, los cuales podran utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislacion laboral a que se refieren los articulos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer parrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Esta reforma, supone respecto de la disposición vigente hasta 2013, los siguientes cambios principales:
1. Que en lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales, los que se encuentran regulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
2. Que el comprobante fiscal, debe ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, es decir, con cada pago, ya sea diario, semanal, decenal, quincenal, mensual o cualesquiera períodos convenidos entre trabajador y patrón.
3. Que este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, debiendo patrón y trabajador velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales.
De este modo se busca que los recibos de nómina sean comprobantes digitales y que requieran los servicios de “timbrado” de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).