Se publican estandares y XSD para los recibos de nomina en CFDI
En el artículo 99, fracción III de la nueva LISR, se precisa que los patrones deberán expedir y entregar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice el pago de salarios, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
A fin de que los empleadores identifiquen los datos que deberán contener estos recibos, el SAT dio a conocer a través de su página de Internet el Complemento para el Recibo de pago de Nómina, el cual se podrá consultar en los siguientes enlaces:
- nomina11.xsd – Estructura
- nomina11.pdf – Estándar
- nomina11.xslt – Secuencia de Cadena Original
Este complemento aplicará para CFDI (versión 3.2) y estará vigente a partir del 2014.
Una vez que entre en vigor esta disposición, los patrones deberán ser cuidadosos en la elaboración de estos comprobantes a fin de evitar riesgos laborales.