Nueva versión de la DIOT 2014
Con fecha 1 de diciembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), presenta en su página de Internet la nueva versión del software Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), versión 2014 1.1.5.
Se puede descargar directamente de la página del SAT, o en alguno de los siguientes links:
- Link 1 (GyG) Recomendado dada la carga de transacciones del SAT
- Link 2 (Directo del SAT)
Tambien hay que recordar las facilidades que el SAT dá en ciertos casos
Para efectos del llenado del formato electrónico aplicarás las siguientes facilidades:
El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) del formato electrónico A-29”, “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, no será obligatorio cuando seas persona física, como persona moral debes anotar las cantidades que te hayan trasladado, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR.
No relacionarás individualmente a aquellos proveedores que desees incluir en tipo de proveedor “global”, siempre y cuando cumplas con lo siguiente:
El monto de los pagos que incluyas en proveedor “global” será hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes.En ningún caso el monto de alguno de los pagos incluidos en el porcentaje anterior podrá ser superior a $50,000 por proveedor.
No deberás incluir dentro del porcentaje y monto antes señalado, los gastos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos, ya que este tipo de gastos los deberás relacionar por cualquier monto.
En el campo denominado “proveedor global” deberás señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual.
Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos mencionados deben reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales.